martes, 23 de noviembre de 2010

La tarjeta Azul y los expatriados

ABOGADOS...


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lunes, 22 de noviembre de 2010

La actividad de Capital Riesgo en España hoy en día

- Se constata la ausencia de buyouts de grandes dimensiones debido a los actuales problemas de financiación bancaria,

- Las entidades de Capital Riesgo han decidido realizar sus inversiones con mayores niveles de recursos y fondos propios y menos apalancamiento respeto a periodos anteriores.

- Los bancos apenas ya no financian nuevas operaciones y, cuando lo hacen es de una forma sindicada y con unas más amplias garantías. - Las transacciones realizadas mediante la toma de participación minoritaria – es decir, sin cambio de control- ha concentrado un mayor volumen de inversión. - Las entidades de Capital Riesgo se han decidido centrarse más en la refinanciación de sus carteras y en la gestión de las empresas participadas a causa de la caída de los EBITDAS.

Más sobre sociedades extranjeras

jueves, 18 de noviembre de 2010

Novedades destacadas en el régimen de responsabilidad de los administradores.


La Ley de Sociedades de Capital es un Real Decreto Legislativo que, al amparo del mandato establecido en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, habilitó al Gobierno, para la aprobación de un Texto Refundido que armonizase, regularizase y aclarase la pluralidad de textos legales que regulaban con anterioridad las Sociedades de Capital. Así, este Real Decreto Legislativo refunde en una sola norma la pluralidad de textos legales vigentes hasta la fecha. Como tal Real Decreto Legislativo, su objeto es armonizar, refundir y aclarar textos legales anteriores y no proceder a un cambio sustancial en el legalidad aplicable a las Leyes de Sociedades de capital, más allá de introducir aclaraciones o alteraciones que derivadas de la dispersión normativa y temporal anterior, hagan necesaria su introducción. Así en la nueva Ley de Sociedades de Capital, dentro del Título VI, se crea un Capítulo V dedicado a la Responsabilidad de los Administradores, que reproduce el régimen legal anterior sin más novedades que las propias de sistematizar en artículos independientes determinadas previsiones contenidas en un mismo artículo en la anterior Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades Limitadas. . Como única diferencia resaltable con el régimen anterior, es que se hacen extensivos a los administradores de las Sociedades Limitadas los deberes de recogidos en la anterior Ley de Sociedades Anónimas para los administradores de las Sociedades anónimas.
La modificación de la cifra mínima de capital social necesaria para la constitución de una Sociedad Limitada o Anónima no tiene más objeto que el proceder con el redondeo de unas cifras en Euros que traen su origen de la mera equivalencia con las antiguas pesetas. La Ley de Sociedades de Capital ha adaptado por fin estas cantidades a valores enteros mediante el redondeo por reducción de las cifras de capital social mínimo para ambas Sociedades. Las nuevas cifras mínimas de capital social son de aplicación tan sólo a aquellas Sociedades constituidas a partir del pasado 1 de septiembre de 2010. Por lo tanto, aquellas Sociedades de Responsabilidad Limitada o Anónimas, constituidas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, cualquiera que sea su cifra de capital social, al ser en todo caso superior a las mencionadas nuevas cifras de capital social mínimas, cumple con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y no es necesario efectuar reducción de capital alguna.
Las firmas cotizadas españolas desconocen, a menudo, quién está detrás de la multiplicidad de vehículos de inversión, cadenas de intermediarios y productos financieros, así como la identidad del que ostenta realmente la acción. Es un problema de transparencia de mercado que en países como Francia, Alemania o Reino Unido ya se ha solventado.
En España, se han realizado varios intentos de conseguir esta transparencia que han terminado en fracaso o silencio. El último, en la Ley de Sociedades de Capital, se reitera una vieja norma de 1989: la obligación de las entidades que llevan los registros contables de los valores de "comunicar a la sociedad emisora los datos necesarios para la identificación de sus accionistas".
Sin embargo, es una normativa insuficiente pues, de un lado, no se explicita el procedimiento a través del cual la sociedad emisora pueda acceder a la información. Tampoco queda claro el alcance o contenido de la información a que accede la sociedad emisora. Por ejemplo, no se ha fijado el número de acciones, nombre o denominación social del titular, nacionalidad, fecha de adquisición o dirección.
El hecho de que una compañía conozca a sus accionistas encierra varios beneficios, tal y como se ha demostrado en Francia o Alemania.
La primera ventaja, que también es el que más repercusión tiene en una compañía, es un gobierno más eficiente. Al conocer el tipo de accionista, su origen e intenciones, los órganos de gobierno de la empresa pueden actuar con mayor precisión y previsión.
Por otro lado, una reforma legal que añada transparencia protegerá al pequeño inversor, que podrá conocer a sus co-socios en la aventura empresarial y estará en trato de igualdad de información.
La reforma legal, de cualquier modo, debería incluir un régimen sancionador societario en caso de incumplimiento del suministro de la información por falta de colaboración de los intermediarios financieros.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

¿Existen importantes novedades en la ley de Sociedades de Capital respecto a las juntas generales?


Este es uno de los apartados donde la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL ha puesto más énfasis en su afán de armonizar las disposiciones hasta ahora aplicables a los diferentes tipos sociales, extendiéndose las normas antes previstas para un solo tipo de sociedad, a todas las clases de sociedades de capital.

Ejemplos de lo anterior podrían ser: (i) la extensión a las sociedades de responsabilidad limitada de las clases de juntas (ordinarias/extraordinarias), (ii) la aplicación para las sociedades anónimas del régimen de convocatoria judicial previsto anteriormente para las sociedades de responsabilidad limitada, (iii) la enumeración sistemática para las sociedades anónimas de los asuntos competencia de la junta general que antes solo estaban previstos para las sociedades de responsabilidad limitada, o (iv) la obligación por parte de los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada (antes previsto expresamente solo para las sociedades anónimas) de asistir a las juntas generales.

En materia de impugnación de acuerdos, se autoriza, cuando ello sea posible, que el juez permita a la sociedad demandada subsanar la causa de impugnación5.


La ley de Sociedades de Capital, en cuanto a modificación de estatutos sociales, y más concretamente, al capital de la sociedad, ha optado por soluciones ya contempladas en el caso de sociedades anónimas. ¿De qué se trata exactamente?

Con la nueva ley se han ampliado a las sociedades de responsabilidad limitada los derechos de información de los socios en las modificaciones estatutarias actualmente previstos en sede de sociedades anónimas: con la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, los socios tendrán el mismo derecho que los accionistas de una sociedad anónima a pedir la entrega o el envío gratuito de los documentos relativos a las modificaciones estatutarias.

En relación al capital de las sociedades:

·        En el ámbito de las operaciones de aumento de capital con cargo a reservas, se pasa a exigir a las sociedades de responsabilidad limitada la verificación por auditor del balance que sirva de base para la operación, tal y como se venía exigiendo para las sociedades anónimas.
·        Se suprime el derecho de asunción preferente en aumentos de capital con aportaciones no dinerarias en sociedades de responsabilidad limitada, equiparando así el régimen de asunción preferente al de suscripción preferente en sociedades anónimas tras la modificación operada por la LME.
·        Se permiten las reducciones de capital para la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias en sede de sociedades de responsabilidad limitada (con el régimen vigente, únicamente podían reducir capital con dichas finalidades las sociedades anónimas).
·        Entre la fecha del balance y la del acuerdo de reducción de capital, en caso de reducción de capital para compensar pérdidas o para dotar la reserva legal, no podrán transcurrir más de 6 meses (este requisito temporal sólo aplicaba a sociedades de responsabilidad limitada).
·        Para que una sociedad limitada pueda repartir dividendos una vez reducido el capital, será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital. Hasta la fecha, esta restricción operaba solamente para sociedades anónimas.

lunes, 15 de noviembre de 2010

La recuperación del IVA de las facturas incobrables

En España, el procedimiento de recuperación de las cuotas del IVA correspondiente a facturas impagadas por los clientes requiere por parte de la empresa de una serie de requisitos formales, materiales, temporales y subjetivos establecidos por la normativa del impuesto. Un adecuada gestión del procedimiento de recuperación del IVA de las facturas impagadas por los clientes puede favorecer el cobro del propio crédito y la recuperación del IVA ingresado en las facturas incobrables.

Más información sobre recuperación del IVA en http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com/

El Sandwitch Holandés

Introducir el paso por los Paises Bajos entre dos sociedades es lo que se llama el Sandwich Holandés.

Irónicamente, el "Sandwich no deja migajas que degustar" como dijo un empleado de Tax Research LLP.

La compañía Microsoft, que está basada en Redmond, WA, también ha utilizado una estructura de Doble Irlandés según los mismos registrs de esta en el extrangero. A Forest Laboratories Inc, fabricante del antidepresivo Lexapro, las cosas también le van bien según la agencia de noticias Bloomberg News. Esta empresa farmacéutica de Nueva York, declara la mayoría de sus beneficios en el extrangero, aunque la mayor parte de sus ventas sean dentro de los Estados Unidos. Sus precios de transferencia están siendo auditados por el IRS.

Desde los años 60, Irlanda a perseguido una estrategia de incentivos fiscales para atraer multinacionales. Otro aspecto menos comentado es que permite a las sociedades transmitir los beneficios fuera del país sin demasiadas consecuencias fiscales.

"Sacando los provechos fuera"

Para que no se acumulen todos los beneficios en Irlanda, hay que sacarlos fuera de esa jurisdicción de alguna manera fácil, y eso, se hace a través de Bermuda.

Irlanda siempre ha buscado asegurar que los beneficios cobrados en Irlanda reflejen en su totalidad la funciones, bienes y riesgos localizados ahí por grupos multinacionales.

Una vez que los beneficios no americanos de google llegan a Bermuda, es dificil seguirles la pista. Su subsidiaria en ese país, cambió su forma legal de organización en 2006 convirtiendose en una LLC. Bajo las reglas irlandesas eso implica el no requisito de transferir información fiscal al país de orígen.

 

Diferida indefinidamente

Técnicamente las multinacionales que transfieren los beneficios al extrangero, evitan los impuestos permanentemente. O hasta que deciden devolver al país de orígen los beneficios. A la práctica, pocas veces se repatrían porciones significantes evitando así indefinidamente los impuestos. Según Michelle Hanlon, una profesora de contabilidad del Massachusetts Institute of Technology.

En 2009 el departamento de tesorería americano, propuso reducir las tasas en los pagos entre sociedades americanas y sus subsidiarias.

Los oficiales de tesorería estimaron que el cambio reportaría unos beneficios de $86.5 billones en nuevos ingresos para los próximos diez años, pero ciertas compañías en el Congreso se mostraron contrarias a la medida como General Electric co, los fabricantes de cosméticos Johnson & Johnson y Starbucks Corp, según unos informes hechos por la Ong Center for Responsive Politics.


viernes, 12 de noviembre de 2010

Google y Transfer pricing

Precios de Transferencia.

En febrero pasado, la administración de Obama, propuso medidas para cambiar la dinámica de la transferencia de beneficios offshore. En su propuesta se incluía destinar $12 billones a tal efecto en los siguientes 10 años. Mientras estas propuestas no avanzan en el Congreso de Estados Unidos, el IRS dijo en abril que dedicaria más agentes y abogados en cinco de lass más grandes soluciones de

Longitud de Brazo

La transferencia de beneficios normalmente empieza cuando compañías como Google venden o licencian derechos extrangeros sobre propiedad intelectual para desarrollar en los Estados Unidos a un subsidiario sito en un país con una fiscalidad más beneficiosa. Esto significa que los beneficios en el extrangero basados en tecnología se atribuyen a una unidad offshore, no a la empresa madre. Bajo la jurisdiccion americana, los subsidiarios deben pagar precios de longitud de brazo por esos derechos, la cantidad que una empresa totalmente ajena, pagaría.

Como esos pagos contribuyen a los beneficios taxables, la compañía madre tiene un incentivo a establecerlos cuanto más bajo mejor. Recortando los gastos de la subsidiaria, efectivamente se trasladan los beneficios al extrangero.

Despues de tres años de negociación, Google recibió la aprovación del IRS en 2006 para el pacto de precios de transferencia, acorde con las cuentas en el Securities and Exchange Commission.

El IRS dio su consentimiento en un pacto secreto conocido como un pacto de precios avanzado. Google no discutiría el precio bajo ese pacto, lo que daba licencia a los derechos de su tecnología de búsqueda y publicidad y otras propiedades intangibles para Europa, Medio Oriente y Africa. A eso se le llama Google Ireland Holdings, según un experto ene l tema.



Oficina de Dublín.

El licenciado a su vez es propietario de Google Irlanda Limited, que emplea al menos a 2,000 personas en un edificio de cristal en el centro de Dublin, a una manzana de distancia del Grand Canal de la ciudad. El subsidiario de Dublin vende propaganda globalmente y según google obtiene el 88% de sus $12.5 billones de ventas no americanas anualmente.

Hacer que los beneficios sean en Irlanda ayuda a Google a evitar el impuesto de retna en Estados Unidos, donde la mayor parte de su tecnología fue desarrollada. El pacto también reduce la responsabilidad de la compañía en otras jurisdicciones europeas con jurisdicciónes fiscales poco favorables.

Los beneficios pero, no se quedan en la filial de Dublín, que reportó beneficios antes de las tasas de menos del 1% en ventas en 2009 según los registros Irlandeses. Esto en mayor parte ocurro porque pagó $ 5.4 billones en royalties a Google Ireland Holdings que tiene el centro de gestión efectiva en Bermuda, según los registros de la compañía.

Directores de firmas legales.

Esta entidad dirigida en bermuda es propiedad a partes iguales de los subsidiarios de Google que se nombran como directores a dos abogados y un manager de Conyers Dill & Pearman, una firma legal de Hamilton, Bermuda.

Los asesores fiscales le llaman a esto una solución de Doble Irlandés porque se basa en dos compañías irlandesas. Una que paga royalties para el uso de la propiedad intelectual, generando gastos que reducen los beneficios taxables irlandeses. Y la otra recolecta los royalties en un paraiso fiscal como Bermuda, evitando los impuestos Irlandeses.

Para mantenerse fuera de la retención fiscal, los pagos desde Google Dublin no van directamente a bermuda. Hacen primero una parada en los Paises Bajos evitando así responsabilidad porque las leyes fiscales irlandesas eximen ciertos royalties de compañías que sean de miembros de la Unión Europea. Así, los pagos primero van a la sociedad holandesa, Google Netherlands Holdings B.V. Que paga un 99.8% de lo que recolecta la entidad en Bermuda. Como curiosidad la sociedad basada en Amsterdam no tiene ni un solo empleado.

Más información en fiscalidadinternacional1.blogspot.com