viernes, 3 de diciembre de 2010
Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH
Grupo de Fiscalidad Internacional en Linked In
Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.
Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.
Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.
En Linkedin hemos creado un grupo de fiscalidad internacional para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.
Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad fiscal internacional.
miércoles, 1 de diciembre de 2010
Proposta da Comissão
O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.
Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.
Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.
A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.
Acuerdos bilaterales
Acuerdos bilaterales
Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de fiscalidad internacional.
No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.
La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con la fiscalidad internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.
En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.
viernes, 26 de noviembre de 2010
Inicio de las negociaciones
Inicio de las negociaciones
En cuanto a fiscalidad internacional, si a la vista de las condiciones mencionadas en la propuesta, la Comisión considera que no existen obstáculos para el acuerdo propuesto, podrá permitir que el Estado miembro inicie las negociaciones (artículo 5). En caso necesario, la Comisión podrá proponer unas directrices de negociación, así como pedir la inclusión de determinadas cláusulas.
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jueves, 25 de noviembre de 2010
Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades
Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades
Una noticia sorprendende de Fiscalidad Internacional. Al Director de la Agencia Tributaria (AEAT), don Juan Manuel López Carbajo le cuesta creerse las cifras de recaudación por lucha contra el fraude. Tan sorprendente reacción es debido a la alta recaudación lograda recientemente. 8.200 Millones de Euros es lo que se dice haber ingresado en la Agencia hasta el mes de octubre gracias a sus actuaciones contra el Fraude Fiscal. Mucho más que en el año anterior por completo, que ascendía a 8.119 millones de Euros.
Hay otros detalles a tener en cuenta, una de las partidas que ha crecido más de toda esta contribución es el que representa la delegación central de grandes contribuyentes. A pesar de ello, afirma que el fraude de las grandes empresas no es en absoluto la causa del derrumbe de la recaudación que soporta el Impuesto de Sociedades desde hace más de dos años.
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miércoles, 24 de noviembre de 2010
Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales
Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.
Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.
Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.
Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".
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